Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera): desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda
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http://hdl.handle.net/10347/7913
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Título: | Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera): desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda |
Autor/a: | Rodríguez Losada, Soraya |
Palabras chave: | reclamación económico-administrativa | principio pro actione | tutela judicial efectiva | derecho a un proceso sin dilaciones indebidas | |
Data: | 2008 |
Editor: | Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico |
Cita bibliográfica: | RODRÍGUEZ LOSADA, Soraya: «Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera): desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones. Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda». Dereito: Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela. Vol. 17, N.2 (2008), pp. 255-263. ISSN 1132-9947 |
Resumo: | El Tribunal Constitucional permite que se presenten reclamaciones económicoadministrativas carentes de alegaciones, considerando la vía económico-administrativa como una simple carga procesal del particular, una mera vía que debe agotar para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. |
URI: | http://hdl.handle.net/10347/7913 |
ISSN: | 1132-9947 |
Coleccións
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- DE/017-Vol 17, Núm 2 (2008) [11]
- DPE-Artigos [244]