Generación de un modelo de análisis jurídico: una aproximación sistémica a la legislación política del periodo gracano

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Publication date
2017
Reading date
28-04-2017
Advisors
Piquer Marí, José Miguel
Martín Cubas, Joaquín
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Abstract
1. Introducción y metodología Con la presente investigación pretendemos aumentar el espectro de metodologías empleables para el estudio de los objetos jurídicos. Esto es, buscamos un mejor y más potente caudal metodológico para el análisis de las ciencias jurídicas y más concretamente del Derecho Romano. En el siglo pasado se vivió en el paradigma científico una auténtica revolución atómica y subatómica, y con esta revolución se prendió la llama del estudio de los sistemas: desde los sistemas fractales (como el helecho bajo el esquema de la curva de Koch) a los estudios económico-sociales (teoría de juegos, por ejemplo). La teoría general de sistemas evidencia y saca a la luz procesos que permanecen ocultos en el caso de utilizar metodologías que no empleen técnicas de análisis sistémicas. La legislación, la producción legislativa, tenga la categoría jurídica que tenga (Ley, Real Decreto, Proyecto de Ley… –en la actualidad–; Senatusconsultum, Lex, Plebiscitum… – en la Roma clásica–), resulta ser un producto cultural determinado, y como tal producto, responde a unas características productivas: hay una necesidad a cubrir en el mercado (demanda ciudadana o input) y hay una obligación jurídico-política a cumplir –o no– (respuesta público-institucional u output). Raramente se toma al producto jurídico como tal, es habitual en nuestro círculo jurídico que sacralicemos las leyes y reglamentos elevándolos a entes de razón con base en la realidad cuando a la postre son hechos existentes en el mundo de la vida, con propósitos determinados y determinables, y que se desarrollan por voliciones más o menos honestas de legisladores más o menos avisados. Lo que hemos buscado en esta investigación es, por lo tanto, la construcción y generación de un nuevo modelo de análisis jurídico que tuviera en consideración los factores enunciados en los párrafos anteriores, es decir: que la ley es un producto sociocultural determinado y condicionado y no necesariamente neutro en su esencia y génesis. Entendimos, asimismo, que esta nueva metodología, o cuando menos, nuevo complemento para las metodologías clásicas del estudio del Derecho, resultaba óptima para el estudio del Derecho Romano tomando en consideración que la escasez de fuentes que ocasionalmente padece el científico encargado del estudio de esta fundamental rama jurídica puede llevarle al error en el juicio jurídico que realice en su labor investigadora. Entendemos que con esta investigación hemos enriquecido los análisis que pueden realizarse de una materia en ocasiones tan oscura y esquiva como el Derecho Romano. En esta investigación hemos ceñido el ámbito de estudio y de aplicación y demostración metodológica al estudio de la República romana durante el periodo gracano así como a sus inmediatos periodos antecedentes y consecuentes. Concretamente hemos abordado el estudio de una selección de cuerpos jurídicos existentes desde el año 154 hasta el año 109. Hemos ceñido nuestro estudio a los cuerpos legislativos de corte público-político y no a los privados porque entendemos que aquéllos tienen un contenido relacional –en términos input-output respecto de marcos sociales sistémicos– más elevado y plausible que éstos. Si bien antes de analizar detalladamente los cuerpos jurídicos que hemos seleccionado repasaremos las metodologías clásicas del estudio de la ciencia jurídica, a saber: el método comparativo, el método naturalístico, el método sociológico, el método dogmático y el método histórico-crítico. Del mismo modo repasaremos las metodologías o mejor, enfoques, de corte politológico, saber: la teoría normativa, el institucionalismo, el análisis conductista, la teoría de la elección racional y la teoría del discurso para adentrarnos posteriormente en una suerte de nexo común copulativo, es decir: el análisis sistémico. 2. Elementos jurídico-políticos. En la segunda parte de la tesis doctoral nos adentramos en el análisis pormenorizado de cada uno de los cuerpos legislativos. El análisis de los cuerpos legislativos se realiza desde una triada que se mantendrá para la práctica totalidad de las legislaciones analizadas. En análisis legislativo se ha dividido en tres periodos que oscilan entre el central de los mismos, así tenemos un periodo pregracano, un periodo gracano y un periodo posgracano. Este catálogo legislativo temporalmente tripartito comprende los siguientes cuerpos expresados cronológicamente: Lex Caecilia, Lex Licinia, Lex Abutia de magistratibus extraordinariis, Lex de consulatu non iterando, Lex Rogatio scribonia de lusitanis, Lex Atinia de tribunis plebis in senatum legendis, Lex Iunia de repetundis, Lex Calpurnia de repetundis, Plebiscitum de lege solvendo P. Cornelio Scipione, Lex de provincia P. Cornelio Scipioni extra sortem danda, Rogatio Laelia agrariaLex Mucia de L. Hostilia Tubulo, Lex Gabinia tabellaria, Lex Cassia tabellaria, Lex Furia Atilia de C. Hostilio Mancio Numantinis deducendo, Lex Sempronia agraria, Lex Sempronia agraria altera, Rogatio Sempronia de civitate sociis danda, Rogatio Sempronia de pecunia regis Attali, Rogatio Sempronia de provocatione, Rogatio Sempronia militaris, Rogatio Sempronia judiciaria, Lex Sempronia de magistratu M. Octavio abrogando, Lex Papiria tabellaria, Rogatio Papiria de tribunis plebis reficiendis, Plebiscitum de tribunis plebis reficiendis, Lex de lege Sempronia agraria abroganda, Plebiscitum reddendorum equorum, Lex Iunia de peregrinis, Rogatio Fulvia de civitate sociis danda, Rogatio Fulvia de provocatione, Plebiscitum de tribunis plebis reficiendis, Lex Sempronia agraria, Lex Sempronia frumentaria, Rogatio Sempronia iudicaria, Lex Sempronia militaris, Lex Sempronia de abactis, Lex Sempronia de provincia Asia, Lex Sempronia de P. Polilio Laenate, Lex Sempronia de sicariis et veneficiis, Lex Sempronia de coloniis Tarentum et Capuam deducendis, Lex Rubria de colonia Carthaginem deducenda, Lex Sempronia de novis portoriis, Rogatio Marcia de tribunis militum, Lex Papiria de IIIviris capitalibus, Lex Acilia repetundarum, Lex Sempronia judiciaria, Rogatio Sempronia de suffragiorum confusione, Rogatio Livia agraria, Rogatio Livia de colonias duodecim deducendis, Rogatio Livia frumentaria, Rogatio Livia de provocatione latinis concedenda, Rogatio Sempronia de civitate sociis danda, Leges Minuciae de legibus Semproniis abrogandis, Lex Calpurnia de P. Popilio Laenate revocando, Rogatio frumentaria, Lex Maria de suffragiis ferendis, Lex Thoria agraria, Lex de colonia Narbonem deducenda, Lex Claudia de sociis, Lex Licinia Mucia de civibus redigundis, Lex Æmilia de libertinorum suffragiis, Lex Memmia de absentibus, Lex Livia de agris africanis, Lex Servilia repetundarum, Lex Baebia Agraria, de Agro Italico, Áfricano et Corinthiaco, Lex de bello Iugurthae indicando, Lex Memmia de Iugurtha Romam ducendo, Lex Iunia militaris A lo largo del análisis de cada uno de los cuerpos legislativos, podemos observar como el centro de la acción jurídico-política gracano pivota en torno al intento de revolución agraria, esto es, de la detentación de capitales y por consiguiente del desplazamiento del poder. De ahí que también podamos observar las pugnas incruentas por el control de los tribunales que devienen auténticos instrumentos de aniquilación política. A lo largo del análisis legislativo se dan estos hechos y otros más secundarios que en cierto modo no hacen sino reforzar esos dos pilares fundamentales políticos y jurídicos: reforma agraria y control judicial. 3. Análisis sistémico. Realizado el análisis eminentemente jurídico hemos pasado a trabajar con los datos desde una doble perspectiva analítica: una primera cuantitativa y una segunda cualitativa. Desde la perspectiva cuantitativa hemos agrupado los cuerpos legislativos expuestos anteriormente en categorías temáticas, de este modo, la distribución ha sido la que sigue: 1) Quaestiones: a) Lex Caecilia. b) Lex Calpurnia de repetundis. c) Lex Mucia de L. Hostilia Tubulo. d) Lex Sempronia de P. Popilio Laenate. e) Lex Memmia de absentibus. f) Lex Memmia de Iugurtha Romam ducendo. 2) Materia electoral: a) Lex Licinia. b) Lex Abutia de magistratibus extraordinariis. c) Lex de consulatu non iterando. d) Lex de provincia P. Cornelio Scipioni extra sortem danda. e) Plebiscitum de lege solvendo P. Cornelio Scipione. f) Lex Gabinia tabellaria. g) Lex Cassia tabellaria. h) Lex Papiria tabellaria. i) Rogatio Sempronia de suffragiorum confusione. j) Lex Maria de suffragiis ferendis. k) Lex Æmilia de libertinorum suffragiis.3) Magistraturas, instituciones y vida política: a) Lex Atinia de tribunis plebis in senatum legendis. b) Rogatio Sempronia de pecunia regis Attali. c) Lex Sempronia de magistratu M. Octavio abrogando. d) Rogatio Papiria de tribunis plebis reficiendis. e) Plebiscitum de tribunis plebis reficiendis. f) Plebiscitum reddendorum equorum. g) Plebiscitum de tribunis plebis reficiendis. h) Lex Sempronia de abactis. i) Rogatio Marcia de tribunis militum. j) Lex Calpurnia de P. Popilio Laenate revocando. 4) Materia judicial: a) Lex Iunia de repetundis. b) Lex Rogatio scribonia de lusitanis. c) Rogatio Sempronia iudiciaria. d) Rogatio Sempronia iudiciaria. e) Lex Sempronia de sicariis et veneficiis. f) Lex Papiria de IIIviris capitalibus. g) Lex Acilia repetundarum. 5) Cuestión agraria: a) Rogatio Laelia agraria. b) Lex Sempronia agraria. c) Lex Sempronia agraria altera. d) Lex de lege Sempronia agraria abroganda. e) Lex Sempronia agraria.f) Rogatio Livia agraria. g) Lex agraria. h) Lex Thoria agraria. i) Lex Baebia agraria. 6) Política exterior: a) Lex Furia Atilia de C. Hostilio Mancio Numantinis deducendo. b) Rogatio Sempronia de civitate sociis danda. c) Lex Iunia de peregrinis. d) Rogatio Fulvia de civitate sociis danda. e) Rogatio Fulvia de provocatione. f) Rogatio Sempronia de civitate sociis danda. g) Rogatio Livia de provocatione latinis concedenda. h) Lex de colonia Narbonem deducenda. i) Lex Claudia de sociis. j) Lex Servilia repetundarum. 7) Cuerpos jurídicos relativos a la concesión de derechos, y cuerpos demagógicos y de creación de redes clientelares: a) Rogatio Sempronia de provocatione. b) Rogatio Sempronia militaris. c) Lex Sempronia frumentaria. d) Lex Sempronia militaris. e) Lex Sempronia de coloniis Tarentum et Capuam deducendis. f) Lex Rubria de colonia Carthaginem deducenda. g) Lex Sempronia de provincia Asia. h) Lex Sempronia de novis portoriis. i) Rogatio Livia de colonias duodecim deducendisj) Rogatio Livia frumentaria. k) Leges Minuciae de legibus Semproniis abrogandis. l) Rogatio frumentaria. m) Lex Octavia frumentaria. n) Lex Iunia militaris. Así pues, desde esta organización hemos material, hemos trazado gráficas para analizar la evolución diacrónica de la producción legislativa y poder visualizar de este modo factores ocultos en la producción legal. Hemos podido, a nuestro entender, demostrar las interrelaciones existentes entre diferentes factores de creación legislativa y, en todo caso, hemos generado tablas que pueden dotar de información a científicos sociales y jurídicos de la Roma republicana gracana mediante la generación de una técnica metodológica susceptible de ser transportada en el tiempo y en el espacio.Desde una perspectiva cualitativa asignamos una valoración ideológica a cada uno de los cuerpos legislativos siendo estos así continuistas o reformuladores. Dicha valoración ideológica se tradujo numéricamente (con un “1” o “-1”) con el objetivo de su ulterior representación gráfica.Y de este modo, tal y como ocurriera por los resultados ofrecidos por el análisis cuantitativo, los resultados del análisis cualitativo, ofrecen igualmente muy valiosas herramientas para el investigador jurídico, político o social.4. Conclusiones. En primer lugar hemos realizado una suerte de resumen y recapitulación de la investigación realizada antes de introducirnos en las posibilidades hermenéuticoprospectivas del modelo de análisis. Pensamos que hemos generado un modelo de utilidad para la ciencia jurídica en tanto que a través de cuerpos legislativos, en este caso históricos por su antigüedad, podemos llegar a la generación de gráficas en tres dimensiones.La importancia de la generación gráfica es que posibilita una mayor y mejor percepción de los fenómenos que acompañan a la creación legislativa, como por ejemplo el clima político o la existencia de fracturas sociales o preponderancias político-cratológicas determinadas. En definitiva y desde una perspectiva sistémica, el esquema gráfico nos muestra el equilibrio del sistema y como este equilibrio, o la inexistencia del mismo, afectan directa, o indirectamente, a la generación, desarrollo o extinción de los cuerpos legislativos. Bajo nuestro modelo, el periodo estudiado concretamente, ofrece oleadas legislativas motivadas por procesos políticos complejos. Dichas oleadas quedan ocultas desde la perspectiva del estudio tradicional. Ahí estriba el valor del modelo metodológico creado y empleado: permite la observancia de procesos de afectación jurídica ocultos desde otras metodologías al uso. De este modo, podemos concluir que nos encontramos ante un modelo de análisis jurídico que visualiza elementos ocultos, habitualmente extrajurídicos o parajurídicos, que afectan a los diferentes cuerpos legislativos, y dicha visualización nos permite un más certero tratamiento a todos los niveles de los elementos legales analizados bajo este modelo de aproximación sistémica. 5. Adenda. En esta última parte de la investigación hemos incluido los índices complementarios (índice de figuras, legislativo y de fuentes literarias) así como la bibliografía que por su extensión –en nuestro ánimo completista– hemos dividido en “principal” y “secundaria”.
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