El uso del arnés anticaídas en las plataformas elevadoras móviles de personal
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Fecha
2020-11Materia/s Unesco
6109.01 Prevención de Accidentes
Resumen
Suena el teléfono. Quien llama es el coordinador de seguridad y salud de una obra que estamos ejecutando para un organismo público. No puedo verlo, pero por el tono de su voz, habla conmigo haciendo aspavientos y manifiesta – sin pudor alguno – su indignación porque uno de nuestros operarios está haciendo uso de una PEMP y no está “amarrado” a la misma. Amenaza con denunciarnos a la inspección de trabajo porque nuestro compañero está expuesto – según él – a un riesgo grave e inminente y nos etiqueta con no sé cuantos adjetivos. Ninguno bueno. Esta situación – completamente real – nos ocurre muy a menudo y cuando tratamos de justificar que puede no ser necesario que el operario se “amarre” a la máquina, siempre recibimos la misma respuesta: LA LEY DICE QUE ES OBLIGATORIO, y la estáis incumpliendo y sois unos petardos y bla, bla, bla… Vale. Pues eso no es verdad. Esa Ley no existe. Esta última situación vivida nos inspira para realizar el análisis de qué se puede hacer y qué no con una PEMP. Vamos a estudiar las Leyes que sí existen, las recomendaciones del INSHT, la existencia de otros criterios técnicos, los comentarios de los fabricantes de PEMP y lo que dicen los servicios de prevención. Y vamos a encontrar contradicciones. Pretendemos arrojar luz sobre este asunto y vamos a dejarlo claro de una vez por todas. Cabe destacar que el enfoque de este artículo pretende ser objetivo. No está escrito desde el punto de vista del contratista, ni tampoco desde el de la coordinación en materia de seguridad y salud. Sin embargo, aspiramos a que sirva a ambos, para que cada uno, en el desarrollo de sus funciones, pueda defender su postura ante argumentos tan peregrinos – e infundados – como: LO DICE LA LEY.
Suena el teléfono. Quien llama es el coordinador de seguridad y salud de una obra que estamos ejecutando para un organismo público. No puedo verlo, pero por el tono de su voz, habla conmigo haciendo aspavientos y manifiesta – sin pudor alguno – su indignación porque uno de nuestros operarios está haciendo uso de una PEMP y no está “amarrado” a la misma. Amenaza con denunciarnos a la inspección de trabajo porque nuestro compañero está expuesto – según él – a un riesgo grave e inminente y nos etiqueta con no sé cuantos adjetivos. Ninguno bueno. Esta situación – completamente real – nos ocurre muy a menudo y cuando tratamos de justificar que puede no ser necesario que el operario se “amarre” a la máquina, siempre recibimos la misma respuesta: LA LEY DICE QUE ES OBLIGATORIO, y la estáis incumpliendo y sois unos petardos y bla, bla, bla… Vale. Pues eso no es verdad. Esa Ley no existe. Esta última situación vivida nos inspira para realizar el análisis de qué se puede hacer y qué no con una PEMP. Vamos a estudiar las Leyes que sí existen, las recomendaciones del INSHT, la existencia de otros criterios técnicos, los comentarios de los fabricantes de PEMP y lo que dicen los servicios de prevención. Y vamos a encontrar contradicciones. Pretendemos arrojar luz sobre este asunto y vamos a dejarlo claro de una vez por todas. Cabe destacar que el enfoque de este artículo pretende ser objetivo. No está escrito desde el punto de vista del contratista, ni tampoco desde el de la coordinación en materia de seguridad y salud. Sin embargo, aspiramos a que sirva a ambos, para que cada uno, en el desarrollo de sus funciones, pueda defender su postura ante argumentos tan peregrinos – e infundados – como: LO DICE LA LEY.