La función de las autoridades en las localidades mineras

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La función de las autoridades en las localidades mineras

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Resumen El tema de este documento es el papel de las autoridades en un determinado lugar, territorio o comarca minera, es decir, de las personas ejercen de algún mando, poder o magistratura, frente al resto de los actores que participan en el ciclo minero. Se hace referencia a los regímenes administrativos de los distintos niveles de la administración pública: nacionales, dependientes y seccionales autónomos, teniendo siempre presente que, por principio, las autoridades locales no pueden ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la Ley. Asimismo, deben demostrar capacidad, honestidad y eficiencia dentro de sus jurisdicciones y competencias, y sustentarse en los principios de legalidad, tutela, cooperación y coordinación con las comunidades. Aparte de examinar las consideraciones sobre la fuerza o el poder que tienen los funcionarios en las áreas mineras para mandar con autoridad, se ha efectuado un análisis sobre los asuntos de interés de los gobiernos locales. Esto ha demostrado que existe la necesidad de fortalecer sus capacidades, de tal manera que puedan solventar conflictos de competencias, problemas sobre derechos colectivos, asuntos ambientales y de patrimonio cultural, así como actualizar la normativa minera, avanzar en los procesos de descentralización y participar en los asuntos derivados de la terminación de actividades mineras dentro de sus jurisdicciones. Además, las autoridades locales tienen injerencia en el diseño, la discusión y adopción de los planes de desarrollo local.

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Resumen El tema de este documento es el papel de las autoridades en un determinado lugar, territorio o comarca minera, es decir, de las personas ejercen de algún mando, poder o magistratura, frente al resto de los actores que participan en el ciclo minero. Se hace referencia a los regímenes administrativos de los distintos niveles de la administración pública: nacionales, dependientes y seccionales autónomos, teniendo siempre presente que, por principio, las autoridades locales no pueden ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la Ley. Asimismo, deben demostrar capacidad, honestidad y eficiencia dentro de sus jurisdicciones y competencias, y sustentarse en los principios de legalidad, tutela, cooperación y coordinación con las comunidades. Aparte de examinar las consideraciones sobre la fuerza o el poder que tienen los funcionarios en las áreas mineras para mandar con autoridad, se ha efectuado un análisis sobre los asuntos de interés de los gobiernos locales. Esto ha demostrado que existe la necesidad de fortalecer sus capacidades, de tal manera que puedan solventar conflictos de competencias, problemas sobre derechos colectivos, asuntos ambientales y de patrimonio cultural, así como actualizar la normativa minera, avanzar en los procesos de descentralización y participar en los asuntos derivados de la terminación de actividades mineras dentro de sus jurisdicciones. Además, las autoridades locales tienen injerencia en el diseño, la discusión y adopción de los planes de desarrollo local.
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