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Citas
Título
El acceso y uso del agua en cuanto derecho fundamental
Autor(es)
Director(es)
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas
Universidad de Salamanca (España)
Academic Dissertations
Agua
Derecho fundamental
Clasificación UNESCO
3308 Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente
Fecha de publicación
2015
Resumen
[ES] El Derecho es un producto humano, con función instrumental de regulación de
las conductas sociales, de modo a permitir la tranquilidad y la seguridad de las
relaciones entre los seres humanos en sociedad. Al disciplinar y buscar pacificar las
relaciones humanas, el Derecho ofrece a la sociedad la seguridad para la persecución de
sus objetivos comunes, entre ellos la preservación de la especie y del grupo social.
Toda la vida del Derecho – de su génesis al alcance de sus objetivos y
finalidades – gira en torno al ser humano. No existe pues, derecho que no afecte, aun
que indirectamente, en última análisis, el ser humano. De esta manera, es el hombre el
único sujeto de derechos posible, el único que puede ser investido de y, efectivamente,
ejercer, de modo autónomo e independiente, derechos. También, es ello el único que
crea reglas para defender a sí mismo y sus semejantes de actos practicados por sus pares
– sean estos considerados de forma individual o colectiva, cuando organizados en
asociaciones de las más diversas, de la familia al Estado. Las reglas creadas para
disciplinar la vida en sociedad, para conferir o imponer derechos y obligaciones
individuales o colectivas, reciben el nombre de reglas jurídicas.
La relación del ser humano con sus pares en sociedad crea una serie de
situaciones, de hechos, de relaciones, que, cuando entran en el campo de incidencia de
la regla jurídica, se tornan hechos o relaciones jurídicas.
Relaciones jurídicas, bien como las respectivas reglas que así las transforman,
son, modernamente, aquellas de interés o disciplinadas por el derecho dictado por el
Estado, lo que constituye el origen de la juridicidad. De ahí la distinción entre interés
jurídico de los otros tipos de interés, siendo aquél el que tiene valor, en el sentido más
amplio, para los otros individuos que componen la colectividad, y que, por tanto, debe
ser objeto de atención y de disciplina estatal a través del Derecho.
Ya régimen jurídico aquí, debe ser entendido como el conjunto de reglas e
imposiciones jurídicas que rigen determinada relación o situación.
A principio, tenemos de recordarnos que los Estados, en cuanto miembros de la
sociedad internacional, no son seres autónomos, dotados de voluntad propia. Son
personas artificiales, cuyos actos y voluntades surgen de estrechos comandos
legalmente definidos, tanto en sus respectivas constituciones, cuanto en otros
componentes de sus ordenamientos jurídicos. Y estos comandos normativos, estos
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valores expresos en normas jurídicas deben, o deberían, guardar relación siempre
estrecha con los valores de la sociedad la cual corresponden. La acción de un Estado,
tanto en la sociedad interior, cuanto internacionalmente, se deriva estrictamente de
comandos legales, incluso porque es esta la fuente de su existencia.
De este modo, el Estado debe ser visto como una persona jurídica, con límites
de actuación, objetivos y poderes estricta y legalmente establecidos. Aun que un Estado
adopte acciones de hostilidad, violencia o agresión en la sociedad internacional, total y
legalmente apoyado por su ordenamiento interior, con el apoyo incondicional de los
valores de su sociedad, aun así, su conducta no puede prescindir de un orden jurídico
internacional.
Como en cualquier sociedad, en la internacional el simple hecho de estarse
inserido en ella ya demanda la existencia de reglas, principios, valores, sin los cuales,
por más fuerte y autosuficiente que sea el Estado, la viabilidad de su permanencia en
este grupo estaría siempre en la inminencia de riesgo fatal. Así, independientemente de
cual sea la visión que se adopte en relación a la sociedad internacional, su existencia
depende íntimamente de la existencia del derecho internacional.
Así, el derecho internacional es el responsable, de hecho, por proporcionar un
orden sustancial en la sociedad internacional. Tanto que, actualmente, determinadas
áreas de las relaciones internacionales se tornaron muy específicas, sea por evolución
técnica, sea por relevancia de sus respectivos temas para la supervivencia y seguridad
de los Estados y sus sociedades, desarrollando estructuras y mecanismos jurídicos
específicos, dentro del derecho internacional.
En este sentido, el presente trabajo visa el estudio del régimen jurídico del agua
dulce, más específicamente su acceso y uso analizado aquí a la luz de las normas,
principios, reglas y procesos de toma de decisiones que confrontan, y de la relación de
estos con el derecho fundamental y principalmente con la dignidad de la persona
humana, tanto en el ámbito del derecho internacional público cuanto, también de la
perspectiva de su reflejo en el orden jurídico de la Unión Europea, España y Brasil.
Hay los que creen que existe suficiente agua dulce en el mundo para las
presentes y futuras generaciones, existiendo, sin embargo, una distribución
absolutamente irregular, vez que algunas regiones del planeta son extremadamente
áridas mientras otras son altamente irrigadas.
URI
DOI
10.14201/gredos.129715
Nivel Educativo
Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio
Aparece en las colecciones
- TD. Humanidades [689]