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Título
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2013, asunto C-228/11, Melzer
Autor
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Título de la revista
Ars Iuris Salmanticensis = AIS : revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología
Número de la revista
2
Editor
Universidad de Salamanca
Fecha
2013
Abstract
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE) en el
caso Melzer vs. MF Global UK Ltd (en lo sucesivo «MF Global»), C-228/11, es un ejemplo
del reto que plantea la interpretación de las normas de competencia judicial internacional
del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil (en lo sucesivo R44/2001). Hemos de señalar que las
reglas de competencia judicial internacional se basan generalmente en el foro del domicilio
del demandado, pero en ocasiones ha de completarse con otros foros alternativos
como consecuencia del estrecho nexo entre el órgano jurisdiccional y el litigio. Es el
caso que aquí nos ocupa en relación al fuero contenido en el artículo 5.3 del R44/2001.
Según estima algún sector de la doctrina, a la luz de cierta jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) sobre este particular, se puede afirmar
que el concepto en materia delictual o cuasidelictual debe interpretarse de manera
amplia y autónoma (vid. STJCE de 27-12-1988 [asunto C-189/87] Kalfelis/Schröder y
otros), así se garantiza una aplicación uniforme del precepto y la consiguiente igualdad
de derechos y obligaciones para todos los destinatarios (vid. Garcimartín Alférez,
F. J. 2012: Derecho Internacional Privado. Cizur Menor [Navarra]: Aranzadi-Thomson
Reuters, 100. En sentido contrario, Calvo Caravaca, A.-L./Carrascosa González,
J. [dir.]. 2010: Derecho Internacional Privado. 11.ª ed. Granada: Comares, vol. I: 163,
donde los autores opinan que los foros especiales por razón de la materia –por tanto,
el artículo 5.3– deben ser interpretados restrictivamente; porque son una excepción a
la regla especial contenida en el artículo 2 R44/2001). En cambio, en el caso Melzer
objeto de nuestro análisis, el TJUE analiza el artículo 5.3 R44/2001 desde una óptica
restrictiva (vid. Piroddi, P. 2013: «Impossibile radicare la lite nel luogo dell’illecito quando
uno dei coautori non è parte in causa. Un criterio di competenza speciale che non
ammette interpretazioni estensive». Guida al diritto, 2013, n.° 23: 88-90. En la misma
línea jurisprudencial el Alto Tribunal se pronuncia en el caso Pinckney en la STJUE de
3-10-2013 [Asunto C‑170/12] al considerar que el «lugar donde se hubiere producido
o pudiere producirse el hecho dañoso» es una regla de competencia especial y debe interpretarse de modo estricto, sin que quepa una interpretación que vaya más allá de
los supuestos explícitamente contemplados en el Reglamento).
Materia
Palabras clave
Peer review
SI
URI
Collections
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