La prohibición de la guarda de hecho en el proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación
Abstract
El art. 611 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, expresa: “Guarda
de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de
niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como
la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros
familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño
transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente
que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de
parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la
guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la
responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”.