La publicidad de juguetes y los menores en la Ley General de Publicidad
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La regulación protectora de los menores de edad recogida en la Ley General de Publicidad española es aplicable a la publicidad de juguetes, aunque dicha ley no se refiera expresamente a ellos. También hay que tener en cuenta otras normas como es la Ley de Competencia Desleal, sin dejar de lado el Código sobre la Publicidad Infantil de Juguetes y por supuesto el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia en Cataluña. Se considera publicidad ilícita: la incitación a los menores de edad a la adquisición de bienes o la contratación de servicios; la aparición de menores de edad convenciendo a sus padres o tutores para que adquieran bienes o contraten servicios y la publicidad que induzca a error sobre las características de los juguetes, su seguridad o las aptitudes necesarias para utilizarlos sin que el niño se dañe a sí mismo o a terceros.
Note
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Bibliographic citation
Ramos Herranz, I. (2022). La publicidad de los juguetes y los menores de edad en la Ley General de Publicidad, n.2, pp. 3-20