La inspección y vigilancia de la educación superior no es sinónimo de vulneración a la autonomía universitaria.

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2016

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

Con el paso de los años, en nuestro país se ha buscado el mejoramiento en la calidad y prestación de los servicios públicos que están en cabeza del Estado, y que dicha búsqueda nos acerque cada vez más al logro efectivo de los fines estatales consagrados en nuestra Constitución Política; se ha querido alcanzar los objetivos constitucionales a través de las regulaciones respectivas que cada tema amerita, ya sean derechos, servicios públicos o procedimientos entre otros, sin embargo en muchas ocasiones, estas mismas herramientas de regulación terminan por afectar de una u otra forma otros aspectos de igual relevancia a los que se propone mejorar. Lo anterior no es ajeno para el tema que se tratará en este artículo, el cual corresponde al mejoramiento en la calidad y prestación del servicio público educativo, más exactamente en relación a la educación superior en Colombia, a través de su inspección y vigilancia en cabeza de la administración, mediante la introducción al ordenamiento jurídico Colombiano de dos leyes básicas para el desarrollo, establecimiento y vigilancia de la educación superior. Para lo anterior se expidió la ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de la educación superior, y posteriormente fue expedida la ley 1740 del 2014 que desarrolla parcialmente el articulo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, regula la inspección y vigilancia de la educación superior y modifica parcialmente la ley 30 de 1992.

Abstract

Idioma

spa

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