La inspección y vigilancia de la educación superior no es sinónimo de vulneración a la autonomía universitaria.
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2016
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
Con el paso de los años, en nuestro país se ha buscado el mejoramiento en la calidad y
prestación de los servicios públicos que están en cabeza del Estado, y que dicha búsqueda nos
acerque cada vez más al logro efectivo de los fines estatales consagrados en nuestra
Constitución Política; se ha querido alcanzar los objetivos constitucionales a través de las
regulaciones respectivas que cada tema amerita, ya sean derechos, servicios públicos o
procedimientos entre otros, sin embargo en muchas ocasiones, estas mismas herramientas de
regulación terminan por afectar de una u otra forma otros aspectos de igual relevancia a los
que se propone mejorar.
Lo anterior no es ajeno para el tema que se tratará en este artículo, el cual corresponde
al mejoramiento en la calidad y prestación del servicio público educativo, más exactamente
en relación a la educación superior en Colombia, a través de su inspección y vigilancia en
cabeza de la administración, mediante la introducción al ordenamiento jurídico Colombiano
de dos leyes básicas para el desarrollo, establecimiento y vigilancia de la educación superior.
Para lo anterior se expidió la ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de la educación
superior, y posteriormente fue expedida la ley 1740 del 2014 que desarrolla parcialmente el
articulo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, regula la
inspección y vigilancia de la educación superior y modifica parcialmente la ley 30 de 1992.
Abstract
Idioma
spa