Renuncia de funcionarios públicos electos por voto popular frente a las controversias normativas en la constitución de 1993
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2014Metadatos
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En las últimas décadas, el tema objeto de investigación ha sido muy discutido, pues se trata de un
problema jurídico muy concreto, aún no resuelto. Cuyo debate gira en torno a si ¿es posible
amparar la renuncia al cargo público representativo? Por ello, es necesario determinar si es
posible o no amparar la renuncia de los cargos públicos representativos de Congresista,
Presidente de Región, Vicepresidente Regional, Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal
en el Derecho Constitucional peruano. Teniendo en cuenta, la Historia de las Constituciones del
Perú, el Derecho Comparado, la Doctrina Nacional, la Doctrina Constitucional Contemporánea y la
Jurisprudencia Extranjera, así como los tres Proyectos de Ley presentados al Congreso con el fin
modificar el artículo 95° de la Carta Magna en el extremo de la irrenunciabilidad del Mandato
Parlamentario. Se aplicó una entrevista a algunos Alcaldes, Regidores, Candidatos a la Alcaldía del
Distrito de Cura Mori y la Provincia de Piura, así como a algunos Especialistas en Derecho; del
mismo modo, una encuesta a los Candidatos al Concejo Municipal de Cura Mori y Piura, quienes
en su mayoría están de acuerdo con la modificación de los artículos 95°, 191° y 194° de la
Constitución del Perú respecto a la irrenunciabilidad de los cargos públicos representativos por
sufragio directo. Considerando, todo ello, la presente investigación concluye que: Es posible
amparar la renuncia al cargo de Congresista, Presidente de Región, Vicepresidente Regional,
Consejero Regional, Alcalde y Regidor, en el Derecho Constitucional Peruano. Por lo que, se
recomienda la modificación de los artículos 95°, 191° y 194° de la Constitución vigente.
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