De algunos casos singulares en el juicio ejecutivo

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1974-03-01

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Existe una necesidad logica del Juicio Ejecutivo como uno de los medios de conseguir la paz jurídica, medio que el Estado dispone porque tiene legítimo interés en que se cumplan normalmente las obligaciones controladas por los ciudadanos. Si el deudor se sustrae voluntariamente a su cumplimiento se crea el riesgo del rompimiento, tal vez violento, de las relaciones con el acreedor, si no existiera un sistema legal para compeler al deudor remiso. El Estado debe, irremisiblemente, proveer por intermedio de la función jurisdiccional al cumplimiento de las obligaciones, mediante un sistema procesal adecuado. Si es necesario habrá de intervenir en los bienes de propiedad del deudor para ejecutarlos, embargándoles y vendiéndoles en pública subasta en la medida que sea menester para dar satisfacción al acreedor, cumpliendo así el concepto aceptado en nuestra legislación según el artículo 2212 del Código Civil, de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.

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Keywords

Juicio ejucutivo, proceso ejecutivo, ejecución forzada, obligaciones

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