Delito de Hurto y Modo de Proceder en la Legislación Salvadoreña

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1971-04-01

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Para llegar al concepto actual del delito de hurto, nos remontamos al derecho antiguo a fin de distinguir las distintas nociones que al respecto se tenía de este delito. Primeramente podemos afirmar, que casi al mismo tiempo que se constituyó la propiedad privada, nació el delito de hurto. Fue en el derecho romano con la voz "Furtum", la que ampliamente significaba todo delito contra la propiedad, distinguiéndose con ese derecho los términos siguientes: HURTO FLAGRANTE; considerando como tal, cuando se aprehendía al ladrón con la cosa tomada o hurtada en su poder, lo que se castigaba con azotes, esclavitud y hasta la muerte. HURTO NO FLAGRANTE: el que se consideraba un delito privado y el cual era castigado con una multa. Fue así, como poco a poco esta definición amplísima fue tomando nuevas tendencias, y se formaron varias clases de delito referente a la misma apropiación, y estos fueron: LA RAPIÑA: (hurto violento) el cual es un antecedente del delito de robo; EL PECULATUS: o sea el hurto cometido por el funcionario público: EL PLAGIUN; llamado así al hurto o sustracción de una persona libre; y EL SACRILEGIUN: que consiste en el apoderamiento de las cosas sagradas. Descomponiendo tal concepto podemos decir que posee las siguientes características: Que el culpable realice el acto de "tomar", lo que significa aprehender, agarrar, pues si sólo toca y no se toma una cosa entraríamos a los casos de deslindar la tentativa, la frustración, con el delito consumado de lo que trataremos posteriormente; es necesario que en estos casos últimos de sus grados, se dé el dolo específico o sea el ánimo de lucrar.

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Keywords

Delito, hurto, legislación, derecho

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